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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 62
DERECHOS, LIMITACIONES A LOS (DECRETO NUMERO 50 DEL CONGRESO DE MORELOS QUE MODIFICA LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 62
Los derechos se causan en razón a un servicio público que presta el Estado, pero el monto de su cobro, lo establece unilateralmente el propio Estado, con únicas limitaciones comunes a todo tributo y se reducen a tres: que se establezcan en una ley, que lo recaudado se destine a sufragar los gastos públicos y que se respete el principio de proporcionalidad y equidad a que se refiere el artículo 31 fracción IV de la Constitución General de la República y es evidente que el Estado, como ente soberano, puede legítimamente modificar el monto del tributo, siempre y cuando se ajuste a lo mandado por el precepto constitucional que se acaba de citar, sin que ello signifique que la disposición sea retroactiva, pues para que ello ocurriera, sería necesario que la nueva ley dispusiera que la tarifa, nueva también, se aplicara en el cobro del derecho anterior a su vigencia, lo que no ocurre tratándose del Decreto Número 50 del Congreso del Estado de Morelos, que modifica las tarifas del servicio de agua potable.
Precedentes
Amparo en revisión 2019/78. Máximino Jiménez García. 8 de mayo de 1979. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.