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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232612
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 81

IMPUESTO ADICIONAL A EJIDOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ES INCONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 81

Precedentes

Amparo en revisión 58/66. Comisario Ejidal "Piedra Parada", Municipio de Manuel Doblado, Guanajuato y coagraviados. 6 de marzo de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 67, página 13. Amparo en revisión 5810/71. Comisariado Ejidal del Poblado denominado Colonia de Fuentes, Municipio de Cortazar, Estado de Guanajuato. 23 de julio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 48, páginas 113, 34, 36, 37 y 38. Amparo en revisión 7476/65. Eustolio Martínez Ramírez y coagraviados. 5 de diciembre de 1972. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: J Ramón Palacios Vargas. Volumen 43, páginas 31, 82 y 85. Amparo en revisión 8956/65. J. de Jesús Bermúdez Tavares. 25 de julio de 1972. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Volumen 15, páginas 13, 21 y 22. Amparo en revisión 455/66. Juan Andrade Rangel y coagraviados. 10 de marzo de 1970. Por Mayoría de once votos en cuanto al no sobreseimiento. Disidentes: Orozco Romero, Del Río, Tena Ramírez, Rivera Silva, Rojina Villegas, Rivera Pérez Campos, Martínez Ulloa, Carvajal y Aguilar Alvarez y por Unanimidad de diecinueve votos en cuanto a la cuestión de fondo. Ponente: Ernesto Solís López.
Registro digital (IUS): 232612