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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 83
IMPUESTO PREDIAL, LOS ARTICULOS 12, 13, 17 Y 18 DE LA LEY DE HACIENDA Y 1o. Y 6o. DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL AÑO DE 1975, DEL ESTADO DE NUEVO LEON, RELATIVOS AL, NO SON VIOLATORIOS DEL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 83
De conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sobre las características que ha de reunir un ordenamiento para constituir una ley privativa, no puede considerarse que la Ley de Hacienda (Decreto 72) y la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos setenta y cinco (Decreto 73) del Estado de Nuevo León, sean violatorias de la garantía consagrada por el artículo 13 de la Constitución Federal, ya que los preceptos de las mismas que regulan la materia del impuesto predial 12, 13, 17 y 18 y 1o. y 6o., respectivamente, no establecen disposiciones que sean de aplicación específica a sujetos individualmente determinados, sino que son de aplicación general y abstracta a todas aquellas personas que, según sean propietarios de predios con valor catastral inferior o superior a quinientos mil pesos, caen dentro de un supuesto distinto en cuanto a la base para el cálculo del mencionado gravamen.
Precedentes
Amparo en revisión 450/78. Juanita o Jane Nader Hanna. 9 de enero de 1979. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Nila Andrade.