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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 123
IMPUESTO PREDIAL, LOS ARTICULOS 12, 13, 17 Y 18 DE LA LEY DE HACIENDA Y 1o. Y 6o. DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL AÑO DE 1975, DEL ESTADO DE NUEVO LEON, RELATIVOS AL, NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD ESTABLECIDOS POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 31 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 123
Las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, 17 y 18 de la Ley de Hacienda y 1o. y 6o. de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos setenta y cinco, del Estado de Nuevo León, no pueden considerarse violatorios de los principios de proporcionalidad y equidad que en materia impositiva consagra la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Federal, por el hecho de que tales preceptos establezcan una tasa tributaria diferencial, relativa al impuesto predial a cargo de los propietarios de los inmuebles respectivos, según que el valor real catastral de los mismos sea inferior o superior a quinientos mil pesos, puesto que es evidente que los propietarios de fincas con un valor superior a la cantidad citada, tienen mayor capacidad económica para contribuir a los gastos públicos, que aquellos que tienen predios de menor valor a la suma antes anotada.
Precedentes
Amparo en revisión 450/78. Juanita o Jane Nader Hanna. 9 de enero de 1979. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Nila Andrade.