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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 125
JUICIO DE INCONFORMIDAD, IMPROCEDENCIA DEL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 125
Si la resolución presidencial impugnada no es sobre conflicto de límites entre terrenos comunales, o entre terrenos comunales y ejidos, ni se abstiene de resolver algún conflicto de la expresada naturaleza que se hubiere planteado al titular del Ejecutivo Federal, es improcedente el juicio de inconformidad y debe desecharse la demanda con fundamento en los artículos 27, fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Federal, y 367, 379 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Juicio de inconformidad 1/65. Poblado San Juan del Estado, Municipio del mismo nombre, Ex-Distrito de Etla, Estado de Oaxaca. 13 de marzo de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Primera Parte, Pleno, página 10, bajo el rubro "AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DE UN NUCLEO DE POBLACION CARECEN DE REPRESENTACION LEGAL PARA PROMOVERLO.".