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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 127
LEY, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA. INCOMPETENCIA DEL PLENO PARA CONOCER DE ELLA CUANDO SE ALEGA COMO DEFENSA EN LOS AGRAVIOS DE LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 127
No puede ampliarse en la revisión la materia de la litis constitucional, sin audiencia del Congreso de la Unión, para analizar la constitucionalidad de una ley, sólo porque se cuestione ésta por parte del tercero perjudicado, pues no se surte en el caso de la competencia del Pleno para conocer de dicha inconstitucionalidad, ni se satisfacen los requisitos que rigen el amparo contra leyes.
Precedentes
Amparo en revisión 1523/76. Hipotecaria Serfín, S.A. 13 de febrero de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXVIII, página 81. Amparo en revisión 2065/64. Manuel Hernández Rosas y coagraviados. 4 de abril de 1967. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Mariano Ramírez.