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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 127
LEYES, AMPARO CONTRA, EN MATERIA LABORAL. FALTA DE SEÑALAMIENTO DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 127
Resulta infundado el agravio que formule el quejoso, consistente en que por tratarse de materia laboral, debe suplirse la deficiencia de la queja consistente en la falta de señalamiento de las autoridades que expidieron la ley tachada de inconstitucional. Tanto el artículo 107, fracción II, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el artículo 76, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, que repite el texto constitucional, señalan que: "podrá suplirse la deficiencia de la queja cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia", y "la de la parte obrera en materia del trabajo, cuando se encuentre que ha habido en contra del agraviado una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa..." Siendo estos los dos únicos casos de suplencia de la queja en material laboral, dado que la falta de señalamiento de las autoridades responsables implica una violación a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, en su fracción III, y dicha deficiencia de la demanda no puede suplirse, por ser diversa a los casos previstos por la ley para que opere la suplencia de la queja.
Precedentes
Amparo en revisión 3873/78. Gustavo Gordillo de Anda. 13 de marzo de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.