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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 155
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 155
Si no está el caso previsto en el artículo 13 de la Ley de Amparo, pues el promovente no tiene reconocida su personalidad como apoderado de la sociedad quejosa, ante la autoridad responsable, única que, de acuerdo con sus facultades pudo reconocerla, debió dicho promovente, para que la Suprema Corte de Justicia pudiera admitirle la personalidad con que se ostenta, para los efectos del artículo 8o. de la Ley de Amparo, acreditar que la persona que le otorgó el poder estaba facultada para ello, y si no lo hizo así, debe sobreseerse en el juicio de garantías, ya que éste sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado, o por su representante, de acuerdo con el artículo 4o. de la ley citada.
Precedentes
Amparo en revisión 5814/76. "Ganaderos Productores de Leche Pura", S.A. 23 de enero de 1979. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 6055, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Octava Parte, tesis 133, página 229, tesis de rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO.".
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PERSONALIDAD EN EL AMPARO, FALTA DE, SI NO SE ESTA EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 13 DE LA LEY DE AMPARO.".