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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 157
SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES A LA LEY DE AMPARO. REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 121-126, Primera Parte; Pág. 157
Dos son los requisitos necesarios para poder aplicar como ley supletoria de la de Amparo, el Código Federal de Procedimientos Civiles: a) Que la Ley de Amparo contemple la institución respecto de la cual se pretenda la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, y b) Que la institución comprendida en la Ley de Amparo no tenga reglamentación o bien, que conteniéndola sea deficiente.
Precedentes
Amparo en revisión 276/76. Guanos y Fertilizantes de México, S.A. 6 de febrero de 1979. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente Antonio Rocha Cordero. Secretario: Luis Molina Lozano.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLETORIEDAD DE LEYES. REQUISITOS PARA APLICARSE.".