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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 13
ACUMULACION DE AUTOS. NO IMPLICA FUSION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 13
La acumulación de autos prevista por los artículos 57 y 63 de la Ley de Amparo tiene por objeto sujetarlos a una tramitación común, para fallarlos en una sola sentencia, lo cual no implica en modo alguno la fusión de los mismos, ya que cada uno de los expedientes acumulados conserva su individualidad, aun cuando físicamente se forme con ellos un solo cuaderno.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 5402/74. Martín Mexicana, S.A. 3 de octubre de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Luis Molina Lozano.