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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 13
AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 13
La Segunda Sala de este Supremo Tribunal, sentó la jurisprudencia número 47, publicada en la Tercera Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917 a 1975, que este Pleno reitera y que dice: El párrafo quinto del artículo 149 de la Ley de Amparo establece una serie de requisitos especiales que deben llenar los informes justificados que rindan las autoridades responsables cuando sea un núcleo de población quien ocurra al juicio de garantías, informes que deben tener mayor amplitud cuando las responsables sean autoridades agrarias. Del precepto legal señalado se infiere que la finalidad del mismo, al establecer un informe justificado, es la de proporcionar al juzgador el mayor número de elementos que puedan contribuir a que dicte una resolución justa, apegada a la realidad de los hechos. En consecuencia, el Juez de Distrito debe exigir a las autoridades responsables el cumplimiento de los requisitos legales prescritos para los informes justificados, y de no hacerlo, debe reponerse el procedimiento para que el a quo ordene la satisfacción de dichos requisitos, que son esenciales en los juicios de amparo en materia agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 626/69. Comisariado Ejidal del Ejido Ricardo Flores Magón. 25 de julio de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 109-114, página 13. Amparo en revisión 9476/67. Perfecto García y coagraviados. 20 de junio de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.