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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 14
AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. LEGITIMACION PARA PROMOVERLO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 14
Según los artículos 379 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, está legitimado para promover juicio de inconformidad contra una resolución presidencial sobre conflicto de límites, únicamente el poblado que, habiendo sido contendiente en el procedimiento respectivo, no acepte dicha resolución. Por tanto, el núcleo que no haya tenido tal carácter en ese conflicto carece de legitimación para instaurar juicio de conformidad contra la mencionada resolución presidencial y debe desecharse la demanda en que lo promueva.
Precedentes
Juicio de inconformidad 1/78. Poblado de Santiago Tilantongo, Municipio del mismo nombre, Distrito Judicial de Nochixtlán, Estado de Oaxaca. 25 de julio de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Jorge Iñárritu.