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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 15
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR NO HABERSE ADMITIDO LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR UN GRUPO COMUNAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 15
La negativa de un Juez de Distrito a admitir la prueba testimonial ofrecida por un grupo comunal agrario para acreditar la posesión que éste dice tener sobre determinados predios, por estimar que no fue anunciada con la debida oportunidad, no se justifica, si se atiende a la circunstancia de que el artículo 225 de la Ley de Amparo categóricamente dispone que, en los amparos en materia agraria en que se reclamen actos que puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras a los núcleos de población, "además de tomarse en cuenta las pruebas que se aporten, la autoridad judicial deberá recabar de oficio todas aquéllas que puedan beneficiar a las entidades o individuos que menciona el artículo 212" (entre los que se alude precisamente a tales núcleos); en consecuencia, procede revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la invocada ley, al efecto de que el a quo, con citación de las partes en el juicio y ajustándose a los dispositivos que bajo el rubro "Del amparo en materia agraria" contiene el libro segundo de la propia ley, reciba y desahogue la prueba testimonial ofrecida por el grupo comunal quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión 3495/75. Grupo Comunal solicitante de tierras denominado "Año de Juárez", Municipio de Mexicali, B.C. 14 de noviembre de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR NO ADMITIRSE LA PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA POR UN GRUPO COMUNAL.".