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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 42
CADUCIDAD. NO LA INTERRUMPE UN ACUSE DE RECIBO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 42
No es obstáculo para declarar que opera la caducidad de la instancia, la circunstancia de que en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, se reciba un oficio de una de las autoridades señaladas como responsables, acusando recibo de una notificación, máxime si además de no tratarse de una promoción, dicha autoridad no es parte recurrente, pues la caducidad opera como sanción a la inactividad de la parte que interpuso el recurso, considerando que la misma ha dejado de tener interés en que se pronuncie la resolución que revoque o modifique la resolución impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 5955/76. María Francisca Luna Pinales de Navarro. 5 de septiembre de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.