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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 42
COMPETENCIA DEL PLENO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 42
Debe sostenerse la competencia del Pleno de esta Suprema Corte para conocer del recurso de revisión aun cuando pudiera considerarse que el problema a resolver por el Tribunal Pleno es de mera legalidad, en tanto que la sentencia sólo declara violatoria de garantías una ley, por cuestiones de este tipo, cuando de resultar fundados los agravios que la combaten habrían de analizarse los conceptos de violación cuyo examen omitió el juzgador, de acuerdo con lo que señala el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, y en los cuales se argumenta que la ley impugnada infringe un artículo constitucional, o sea, que en tal situación, procedería examinar no sólo los problemas de legalidad, sino también los de inconstitucionalidad de la ley que se impugna, lo que es competencia exclusiva del Tribunal Pleno, y esta sola circunstancia es bastante para establecer su competencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2523/75. José Rosario Puerta y otros. 19 de julio de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.