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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 47
COOPERACION, DEBE SER PERSONAL LA NOTIFICACION PARA EJECUTAR OBRAS CUYO COSTO SE CUBRIRA POR EL SISTEMA DE (LEY DE COOPERACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 47
Tratándose de la ejecución de obras públicas cuyo costo cubrirán los particulares, mediante el sistema de cooperación, debe notificárseles personalmente la declaratoria para ejecutar las obras relativas. En esta virtud, es inconstitucional la disposición del artículo 33 de la Ley de Cooperación del Estado de Baja California, en tanto establece que esa notificación puede hacerse publicándola en el Periódico Oficial del Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 3555/77. Irineo Fernández y coagraviados. 5 de septiembre de 1978 Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 45, Primera Parte, página 21, tesis de rubro "COOPERACION, DEBE SER PERSONAL LA NOTIFICACION PARA EJECUTAR OBRAS CUYO COSTO SE CUBRIRA POR EL SISTEMA DE (LEY DE COOPERACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).".