Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232633
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 111
LEYES, AMPARO CONTRA. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 111
Si en la demanda de amparo en que se reclama la inconstitucionalidad de una ley, los quejosos aducen que ésta vulnera directamente la Constitución General de la República y además argumentan que la propia ley pugna con otra diversa de igual categoría, y el Juez de Distrito, al declarar fundado este alegato, que sólo contiene argumentos de legalidad, otorga el amparo a los peticionarios sin analizar los de constitucionalidad contenidos en el resto de los conceptos de violación, y las autoridades responsables interponen en contra del fallo recurso de revisión, debe sostenerse la competencia del Pleno de la Suprema Corte para conocer de tal recurso, porque si bien es cierto que pudiera considerarse que el problema a resolver por el Tribunal Pleno es de mera legalidad en tanto que la sentencia sólo declara violatoria de garantías la ley combatida por cuestiones de este tipo, también es verdad que de resultar fundados los agravios que la impugnan habrían de analizar los conceptos de violación cuyo examen omitió el juzgador, de acuerdo con lo que señala el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, y en los cuales se argumenta que la ley impugnada infringe directamente preceptos de la Constitución, o sea, que en tal situación procedería a examinar no sólo los problemas de legalidad sino también los de inconstitucionalidad de la ley que se impugna, lo que es competencia exclusiva del Tribunal Pleno, y esta sola circunstancia es bastante para establecer su competencia.
Precedentes
Amparo en revisión 2523/75. José Rosario Puerta y otros. 19 de julio de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Juan Manuel Arredondo Elías.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO CONTRA LEYES. COMPETENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION.".