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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 129
LEYES, CONSENTIMIENTO DE LAS. LA OPORTUNIDAD DE OFRECER PRUEBAS Y ALEGAR NO CONFIGURA UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 129
Si el quejoso tuvo conocimiento de la aplicación de los diversos artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria que reclama, mediante la notificación en la que se le dio a conocer el inicio del procedimiento en ellos previsto, debe considerarse que se está en presencia de un consentimiento por el sometimiento a dichos preceptos legales, si con base en ellos compareció al mencionado procedimiento ofreciendo pruebas y formulando alegatos, además de no promover en su contra el juicio de garantías dentro de los quince días siguientes al en que se hizo sabedor de dicho acto de aplicación, sin que pueda válidamente sostenerse que la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar, consignada en una de aquellas disposiciones impugnadas, configure uno de los recursos o medios de defensa a que se refiere el tercer párrafo de la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que el ejercicio de ese derecho no está dirigido a revocar, modificar o nulificar acto alguno.
Precedentes
Amparo en revisión 1202/77. Juan Duarte López. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Luis María Aguilar Morales.