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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 130
LEYES, REVISION EN AMPARO CONTRA. AUTORIDADES RESPONSABLES LEGITIMADAS PARA INTERPONERLA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 130
Si el recurso de revisión lo interpuso el subsecretario de crédito a nombre del presidente de la República y del secretario de Hacienda y Crédito Público, procede desecharlo; por una parte, en virtud de no estar legitimado este último funcionario, en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, para hacerlo valer por sí, ya que, tratándose del amparo contra una ley, la constitucionalidad de ésta sólo puede ser defendida por el Congreso que la expidió, o por el órgano promulgador de la misma, y, por otra parte, en razón de que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la propia Ley de Amparo vigente en el año en que se interpuso el recurso, la representación del presidente sólo recaía en los secretarios de Estado y en jefes de Departamentos de Estado, y, en casos especiales, en el procurador general de la República, por lo que es de estimarse que el subsecretario de crédito carecía de facultades para interponer el recurso de revisión con la representación con que lo hizo.
Precedentes
Amparo en revisión 1047/60. "Alfombras y Tapices Goya", S.A. 10 de octubre de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Amparo en revisión 5153/50. "Compañía Minera Plomosa", S.A. 1o. de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 202, tesis de rubro "LEYES, REVISION IMPROCEDENTE EN AMPARO CONTRA.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION EN AMPARO CONTRA LEYES. AUTORIDADES RESPONSABLES LEGITIMADAS PARA INTERPONERLO.".