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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 133
LIMPIA Y ASEO, DERECHOS POR. NO VIOLAN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONALES (LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 133
El servicio de limpia y aseo, efectuado por la autoridad del Municipio de Cuernavaca, Morelos, se traduce en un beneficio general para todos los habitantes del mismo y, por lo tanto, la proporcionalidad de los derechos que estatuye el artículo 27 de la ley de ingresos del referido Municipio existe en tanto que el impuesto se cobra a todos los propietarios de los inmuebles existentes dentro de ese Municipio, en relación a la extensión del frente de cada predio y, por ende, es evidente que por el servicio proporcionado, deben contribuir con una prestación proporcional, como la constituye el pago por servicios de limpia y aseo. En tal virtud, el citado pago por derechos por limpia y aseo no es desproporcionado y, por tanto, tampoco contrario a los principios contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 6363/68. América, Compañía General de Seguros, S.A. 3 de octubre de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Amparo en revisión 510/78. Adolfo Zamora Padilla. 3 de octubre de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.