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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 135
NOTIFICACION POR LISTA. DATOS QUE DEBE CONTENER.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 135
La Ley de Amparo, en la fracción III de su artículo 28, establece una de las formas de hacer conocer a las partes en el juicio de garantías los proveídos dictados en su tramitación, especificando los datos que deben expresarse en la notificación por lista para una debida y correcta identificación de los juicios, tratando así de evitar cualquier confusión que pudiera dar lugar a un estado de indefensión, de tal manera que si no se cita en ella el número del juicio, el nombre del quejoso, las autoridades responsables y una síntesis de la resolución a notificar, no surte efectos legales para el quejoso dicha notificación.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 5402/74. Martín Mexicana, S.A. 3 de octubre de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Luis Molina Lozano.