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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232639
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 137

PAGO BAJO PROTESTA. INSTITUCION DERIVADA DE LA FRACCION XI DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. SE PERMITE AUN CUANDO LAS LEYES IMPUGNADAS NO LO CONTENGAN.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 137

Precedentes

Amparo en revisión 2406/78. Salvador D. Zamudio Salas. 14 de noviembre de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 53, página 35. Amparo en revisión 6964/65. Eugenio Arriaga Vélez y coagraviados (acumulados). 8 de mayo de 1973. Unanimidad de quince votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Registro digital (IUS): 232639