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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 138
PROCURADOR FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. NO ESTA FACULTADO PARA REPRESENTAR AL TESORERO EN LOS JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 138
Como en los términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, resulta que el recurso de reclamación interpuesto por el procurador fiscal del Distrito Federal, en representación de la Tesorería del Departamento del D. F. debe desecharse, toda vez que sólo el titular de la tesorería antes mencionada está legitimado para interponer y suscribir los escritos con los cuales comparezca al juicio de amparo o, como en el caso, interponga los recursos procedentes, no obstante las facultades que el mencionado artículo 25, fracción III, atribuye al procurador fiscal para comparecer en defensa de los derechos de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal e incluso para rendir los informes justificados en los juicios de amparo correspondientes.
Precedentes
Amparo en revisión 1653/77. Comisión Federal de Electricidad. 5 de septiembre de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.