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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 139
REVISION, RECURSO DE. DEBE DESECHARSE EL QUE INTERPONE EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS EN REPRESENTACION DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 139
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, vigente en la fecha de la interposición del recurso de revisión, correspondía al jefe del Ejecutivo Federal, en uso de la facultad reglamentaria establecida por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, prever en el reglamento interior de cada Secretaría de Estado las formas de suplir las faltas de los funcionarios de la misma, quedando excluida la posibilidad de que su titular respectivo, mediante un simple acuerdo, dispusiera sobre la representación sustituta de funcionarios en ausencia, ya que tal situación hubiera implicado, prácticamente, una delegación o una representación contraria a la ley. Consecuentemente, si el subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apoyo en un acuerdo dictado por su titular para hacerse representar en su ausencia, interpone el recurso de revisión a nombre de éste y del presidente de la República, tal representación no surte efectos en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo anterior a la reforma de 26 de diciembre de 1967, debiéndose por tanto desechar el recurso y declarar firme a sentencia combatida.
Precedentes
Amparo en revisión 3145/60. Administradora Metropolitana, S.A. Síndico de la Quiebra de Autos Reforma, S.A. 12 de septiembre de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Séptima Epoca:
Informe 1978, página 335. Amparo en revisión 3779/59. Administrador General de Comercial Santa Fe, S.A. 14 de mayo de 1978. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 109-114, Primera Parte, página 195, tesis de rubro "SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. CARECE DE FACULTADES PARA REPRESENTAR AL TITULAR DE LA MISMA Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA SI LO HACE FUNDANDOSE EN EL ACUERDO DE 2 DE ENERO DE 1959.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION. DEBE DESECHARSE EL QUE INTERPONE EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS EN REPRESENTACION DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.".