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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 161
SENTENCIAS DE AMPARO. INSUBSISTENCIA DE LA RESOLUCION DICTADA EN QUEJA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO. EN LA CUAL RESUELVE SOBRE EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE AQUELLAS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 161
Si un Tribunal Colegiado de Circuito, al fallar el recurso de queja ante él interpuesto, resuelve sobre el cumplimiento e incumplimiento de una sentencia de amparo, es evidente que al hacerlo invade una facultad privativa del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como lo es la de resolver; en definitiva, acerca del acatamiento de los fallos de garantías y sobre la aplicación o no aplicación de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, y, por lo tanto, en tal evento, se está en presencia de una resolución dictada por un órgano judicial no competente, razón por la cual y tomando en consideración que el artículo 94 de la Ley de Amparo, al contemplar una irregularidad similar, dispone que: "Cuando alguna de las Salas de la Suprema Corte de Justicia o alguno de los Tribunales Colegiados de Circuito conozcan de la revisión interpuesta contra la sentencia definitiva dictada en juicio de amparo de que debieron conocer en única instancia, conforme a los artículos 44 y 45, por no haber dado cumplimiento oportunamente el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido de él, a lo dispuesto en el artículo 49, la Sala o tribunal mencionado declarará insubsistente la sentencia recurrida", es procedente, aplicando por mayoría de razón, dada la trascendencia de la cuestión, el principio contenido en el citado numeral, declarar insubsistente la resolución de queja respectiva, y el Tribunal en Pleno, en ejercicio de la facultad que le es exclusiva, debe resolver si la ejecutoria ha sido o no cumplida por las autoridades responsables.
Precedentes
Incidente de inconformidad 12/76. Relacionado con el juicio de amparo 14/72. Manuel Zavala y coagraviados. 4 de julio de 1978. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Genaro Zarazúa Licona.