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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 163
TELEFONOS. PAGO DE IMPUESTO BAJO PROTESTA, EFECTUADO POR CONDUCTO DE LA SUMINISTRADORA DE SERVICIOS Y NO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 163
Aun cuando el pago del impuesto sobre ingresos por servicios telefónicos se efectúe por conducto de la empresa que suministre éstos y no ante la autoridad fiscal, los suscriptores o usuarios de los aparatos telefónicos que se propongan intentar recursos o medios de defensa contra el cobro de la carga fiscal que se les exige a través de los recibos que aquélla les remite, podrán protestar su pago, en los términos del artículo 25 del Código Fiscal de la Federación, solicitando constancia de que lo enteraron "bajo protesta"; a falta de ésta bastará que los interesados, previa o simultáneamente al pago, expresen por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la inconformidad con el cobro del impuesto. De no hacerlo así, debe tenerse por consentido el pago del tributo y la ley que lo establece, y el juicio de amparo que se promueva en su contra resulta improcedente en términos de la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo y debe sobreseerse conforme a la fracción III del artículo 74 del mismo ordenamiento legal.
Precedentes
Amparo en revisión 2406/78. Salvador D. Zamudio Salas. 14 de noviembre de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 103-108, página 186. Amparo en revisión 5524/74. Armando Amezaga A. y otro. 20 de julio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PAGO DE IMPUESTO BAJO PROTESTA, EFECTUADO POR CONDUCTO DE LA SUMINISTRADORA DE SERVICIOS Y NO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL.".