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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 207
IMPUESTO PREDIAL. 25% ADICIONAL A QUE SE REFIERE LA LEY DEL CATASTRO DEL ESTADO DE QUERETARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 207
Este tribunal reitera la tesis jurisprudencial correspondiente a la Segunda Sala, que dice: Es legal el cobro del 15% adicional sobre el impuesto predial, y no es verdad que exista jurisprudencia en el sentido de declararlo anticonstitucional, ya que de acuerdo con los artículos 931 y 936 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el impuesto adicional es de la misma naturaleza que el predial, por lo que en realidad no es sino el aumento de la tarifa de este último impuesto. En consecuencia, si de acuerdo con el artículo 132 de la Ley General de Instituciones de Seguros, éstas deben pagar el impuesto predial, es claro que también deben cubrir el 15% adicional. Este criterio tiene aplicación tratándose del artículo 87 de la Ley Número 3, Ley del Catastro del Estado de Querétaro, que establece un 25% adicional al impuesto predial.
Precedentes
Amparo en revisión 402/76. J. Jesús Castellanos Castellanos. 3 de enero de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.