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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 207
IMPUESTOS. SI NO ES LA MISMA ENTIDAD QUIEN ESTABLECE EL TRIBUTO, NO PUEDE HABLARSE DE UNA AUTENTICA DUPLICIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 207
No surge el fenómeno fiscal de la doble imposición entre el impuesto federal sobre ingresos mercantiles y el impuesto sobre operaciones civiles, pues basta observar que el primero es creado por la Federación y el segundo por una entidad federativa, para advertir que no se trata de una auténtica doble imposición, al no ser la misma entidad quien establece el tributo; pero todavía en caso de que se tratara de una doble imposición, el quejoso tendría que demostrar a través de pruebas o argumentos la violación a los requisitos de proporcionalidad y equidad previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 402/76. J. Jesús Castellanos. 3 de enero de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 89, página 13. Amparo en revisión 1300/75. Automotores Roma, S.A. 4 de mayo de 1976. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.