Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232648
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232648
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 211
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. AMPARO EN REVISION.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 211
Cuando se esté en presencia de un juicio de garantías en el que se reclamen actos que provengan de autoridades civiles o administrativas, si ha transcurrido el término de trescientos días que estatuye la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que haya promovido la parte o partes que interpusieron el recurso de revisión y sin que se haya efectuado ningún acto procesal durante ese lapso, procede declarar, no el sobreseimiento del juicio de amparo, sino la caducidad de la instancia de revisión, y dejar firme la sentencia recurrida, porque así ha de entenderse que lo establece la disposición antes citada, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de junio de 1976 (con su fe de erratas publicada el 22 de julio siguiente) y la reforma a la fracción XIV del artículo 107 de la Constitución Federal, que se dio a conocer en el Diario Oficial de 17 de febrero de 1975.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 5523/76. Miguel Angel Gastélum Loera y coagraviados. 8 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 2620/75. María Trinidad Gutiérrez y coagraviados. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 5365/74. Joel Sierra. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 5925/76. Estela Sáenz de Ugalde. 7 de noviembre de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 4041/77. Autotransportes del Sur de Jalisco, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1978. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.