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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232648
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 211

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. AMPARO EN REVISION.

[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 211

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 5523/76. Miguel Angel Gastélum Loera y coagraviados. 8 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 2620/75. María Trinidad Gutiérrez y coagraviados. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 5365/74. Joel Sierra. 22 de agosto de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 5925/76. Estela Sáenz de Ugalde. 7 de noviembre de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Volúmenes 115-120, página 41. Amparo en revisión 4041/77. Autotransportes del Sur de Jalisco, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1978. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Registro digital (IUS): 232648