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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232649
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 213
GASOLINA, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE. SU ARTICULO 21 NO ES AUTOAPLICATIVO, NI ES APLICABLE A LOS PARTICULARES.
[J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 115-120, Primera Parte; Pág. 213
El artículo 21 de la Ley Federal del Impuesto sobre Consumo de Gasolina no es autoaplicativo ni es directamente aplicable a los particulares, ya que su contenido dispositivo está dirigido a los Estados, en la forma de una autorización condicionada para establecer el gravamen relativo, el cual podrá ser incorporado a las leyes tributarias locales con las limitaciones previstas en la ley federal de referencia; en tales condiciones, el tributo en cuestión únicamente podrá gravar a los particulares a través de la aplicación de las leyes locales que lo establezcan, sin que, por otra parte, pueda considerarse que, por tal motivo, dichas leyes locales deriven su validez de la mencionada ley federal, sino de las facultades constitucionales y soberanas de las legislaturas locales. En consecuencia, no siendo aplicable directamente a los particulares el precepto legal federal combatido, sino sólo a través de las correspondientes disposiciones legislativas de los Estados, procede sobreseer el juicio de amparo en que se reclame la inconstitucionalidad del mismo.
Precedentes
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 35, página 43. Amparo en revisión 1266/70. Surtigas, S.A. 30 de noviembre de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 64, página 49. Amparo en revisión 1025/68. Gas del Pacífico, S.A. 2 de abril de 1974. Mayoría de doce votos. Disidentes: David Franco Rodríguez, Ezequiel Burguete Farrera, Abel Huitrón y A., Rafael Rojina Villegas, Antonio Rocha Cordero, Enrique Martínez Ulloa, J. Ramón Palacios Vargas, Jorge Saracho Alvarez y Pedro Guerrero Martínez. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volúmenes 97-102 y 109-114, páginas 143 y 185. Amparo en revisión 5656/54. Gustavo García Corona. 27 de agosto de 1974. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volúmenes 103-108, página 155. Amparo en revisión 2223/76. Gas Comercial de Delicias, S.A. y otros. 12 de julio de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volúmenes 115-120, página 81. Amparo en revisión 339/75. Gas de Veracruz en Orizaba, S.A. 12 de septiembre de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretaria: María Elena Ramírez Iñiguez de Castañón.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE GASOLINA. SU ARTICULO 21 NO ES AUTOAPLICATIVO, NI ES APLICABLE A LOS PARTICULARES.".