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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 26
AGRARIO. JUICIO DE INCONFORMIDAD. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO SI NO SE PROVEYO SOBRE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 26
Cuando no se dicta acuerdo alguno en el que se tenga por admitida o desechada la contestación de la demanda, la prosecución del juicio de inconformidad carece de base legal a partir de tal omisión y se desarrolla en el vacío, por lo que debe declararse que lo actuado es nulo desde la citada omisión y ordenar la reposición del procedimiento para subsanar tal deficiencia.
Precedentes
Juicio de inconformidad 4/72. Poblado de San Bartolo Yautepec, Municipio del mismo nombre, Estado de Oaxaca. 14 de febrero de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Atanasio González Martínez.