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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 28
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 28
De los artículos 225 al 227 de la Ley de Amparo, resulta evidente que al Juez de Distrito se le concedan amplias facultades para, de oficio, recabar pruebas para el mejor esclarecimiento de la procedencia o no, acerca de la inconstitucionalidad de los actos reclamados, aun cuando fueren distintos de los indicados en la demanda, especialmente, en este último caso, si es en beneficio del núcleo de población. Resulta evidente que el a quo, haciendo uso de esas facultades, puede solicitar de las autoridades responsables, que precisen el acto reclamado e invoquen los preceptos legales que lo justifiquen, que en el caso concreto omitieron y, en general, ordenar le proporcionen el mayor número de elementos que puedan contribuir para dictar una resolución justa.
Precedentes
Amparo en revisión 9476/67. Perfecto García y otro. 20 de junio de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Primera Parte, página 37, tesis de rubro "AGRARIO. CARACTERISTICAS DEL AMPARO.".