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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 31
AUTOMOVILES, IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE. IMPUGNACION DE SU LIQUIDACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 31
No es verdad que no se dé oportunidad para impugnar la liquidación del impuesto sobre tenencia o uso de automóviles, porque si el impuesto es por cuota fija y según el modelo del automóvil, es evidente que no habrá motivo para impugnar su liquidación fijada de antemano en la ley; pero suponiendo que se llegara al caso de hacer una objeción sobre la misma, es evidente que el particular podrá hacerlo por los medios establecidos por el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación y por lo mismo no está privado de la garantía de audiencia, que además, correspondería en el supuesto que se indica, a un acto de legalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 4969/77. José Varela Morales. 27 de junio de 1978 Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 26, página 20. Amparo en revisión 7013/63. Refrescos de Frutas, S.A. 2 de febrero de 1971. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.