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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 33
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN AMPAROS CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 33
De acuerdo con el artículo 107, fracción XIV, de la Constitución Federal, procede decretar la caducidad de la instancia, incluso, en los amparos en los que se haya impugnado la constitucionalidad de una ley. Por otra parte, el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, previene que la caducidad de la instancia en los amparos en revisión se decretará cuando transcurra un plazo de trescientos días sin que exista actividad procesal y sin que se haya hecho promoción por el recurrente.
Precedentes
Amparo en revisión 3152/76. Arrendadora Internacional, S.A. 25 de abril de 1978. Mayoría de diez votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva, Mario G. Rebolledo, Jorge Iñárritu, Ramón Palacios Vargas, María Cristina Salmorán de Tamayo, Salvador Mondragón Guerra, Ernesto Aguilar Alvarez y Agustín Téllez Cruces. Ponente: David Franco Rodríguez.