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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 41
COMPETENCIA ENTRE LA SEGUNDA Y TERCERA SALAS DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO CONTRA UNA SENTENCIA DE AUTORIDAD JUDICIAL LOCAL.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 41
Tomando en cuenta la actual redacción del artículo 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Federal, que señala que el amparo se promoverá directamente ante la Suprema Corte de Justicia en materia administrativa, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas por tribunales federales administrativos o judiciales; tomando también en cuenta la actual redacción del artículo 25, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que también señala que corresponde conocer a la Segunda Sala de amparos uniinstanciales en materia administrativa, contra sentencias definitivas dictadas por tribunales federales, administrativos o judiciales, y considerando también el contenido del artículo 158 de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión que no debe estarse ni a la naturaleza del juicio, ni a las leyes aplicadas en el acto reclamado, sino exclusivamente a la naturaleza de la autoridad judicial que dictó el acto reclamado, y siendo éste una sentencia definitiva del Tribunal Superior de Justicia de un Estado, se trata de una autoridad local y no federal, por lo cual no podría ser competente la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del juicio de amparo directo, derivado de un juicio diverso seguido en relación a si por la consignación que con motivo de una expropiación hizo un gobernador, quedó su estado liberado del adeudo, resultando competente la Tercera Sala.
Precedentes
Competencia S/N. Suscitada entre la Tercera Sala y la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en relación al amparo directo 1828/72, promovido por Florence Stenner de Avila. 4 de abril de 1978. Mayoría de diecinueve votos. Disidente: Alfonso López Aparicio. La publicación no menciona el nombre del ponente.