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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 45
COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADMINISTRATIVOS Y PENALES TRATANDOSE DE AMPAROS CONTRA ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 45
No obstante que el juicio de amparo se promueva contra actos de autoridades administrativas, para resolver una competencia planteada por un Tribunal de Circuito en Materia Administrativa y otro en materia penal, debe tomarse en cuenta lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que señala que los Jueces Federales en materia penal conocerán de los juicios de amparo contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio. Si en el caso, a las autoridades administrativas, a las cuales se señala como responsables, se les reclama una orden de detención que importa una afectación a la libertad personal, misma que no se encuentra dentro de las excepciones de corrección disciplinaria o medida de apremio, el juicio de amparo queda comprendido dentro del ámbito penal federal, por lo cual el Juez de Distrito en Materia Penal, conoció inicialmente del juicio, y siguiendo la secuela lógica en relación a este criterio, el recurso de revisión hecho valer ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal debe entenderse como debidamente promovido, por lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es competente para conocer del juicio de amparo el Tribunal Colegiado en Materia Penal.
Precedentes
Competencia 188/77. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Primer Circuito, en relación al amparo en revisión promovido por María Cristina Lorenzo Servín y coagraviados. 7 de febrero de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.