Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232661
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 49
COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS, LOS ARTICULOS 3o., 4o. Y 7o. DEL DECRETO NUMERO 131 DEL ESTADO DE TAMAULIPAS QUE REGULAN LOS DERECHOS DE, VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 49
Los artículos 3o., 4o. y 7o. del Decreto Número 131 del Estado de Tamaulipas, que establece derechos de cooperación mediante un sistema de derrama para cubrir el costo de las obras públicas, son violatorios de la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Constitución Federal, ya que no contienen disposición alguna de que se dé a conocer a los causantes el valor de las obras antes de su iniciación ni los precios conforme a los cuales habrán de ejecutarse, así como tampoco establecen cuotas sujetas a una tarifa determinada que permita a los interesados enterarse con anterioridad a la realización de las obras de la cantidad que deberán cubrir, sino que la distribución del costo de las mismas se hace unilateralmente por el fisco local. No desvirtúa la consideración anterior el hecho de que, conforme al artículo 59 de la Ley de Ejecución del Estado de Tamaulipas, los causantes puedan oponerse durante el procedimiento económico-coactivo, ya que de los supuestos de procedencia de dicha oposición, a saber: a) cuando ya se hubiere pagado el adeudo total o parcial; b) cuando exista duplicidad de cuentas y no se haya hecho la depuración correspondiente; c) cuando la liquidación formulada no sea correcta; d) cuando el adeudo hubiere prescrito, y e) cuando los bienes embargados estén exceptuados de embargo, no puede concluirse que quede subsanada la falta de intervención previa del afectado a la realización de las obras, y por tanto, que se satisfaga completamente la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 110/77. Cidronia Abundia Aurora Eraña de Guzmán Velázquez, sucesión. 2 de mayo de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 66, página 33. Amparo en revisión 2245/73. Félix Villanueva Cisneros. 18 de junio de 1974. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen 58, página 18. Amparo en revisión 4087/72. Mario González González y otros. 9 de octubre de 1973. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 55, página 25. Amparo en revisión 3411/72. Vicente de León Luna y otros (acumulados). 31 de julio de 1973. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS DE COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS, LOS ARTICULOS 3, 4 Y 7 DE DECRETO NUMERO 131, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, QUE REGULAN LOS DERECHOS DE, VIOLAN LA GARANTIA DE AUDIENCIA.".