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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 53
DISTRITO FEDERAL, AMBITO DE VALIDEZ DE LAS LEYES EXPEDIDAS PARA EL, Y PARA LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 53
Si bien esta Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha sostenido que el Congreso de la Unión no tiene una personalidad jurídica diferente cuando legisla para el Distrito Federal y cuando legisla para la Federación, es necesario sin embargo distinguir el ámbito de validez territorial de aplicación de las diversas leyes que aquél expide y, en consecuencia, la diversa jerarquía de éstas; o sea, que si el Congreso de la Unión expide una ley para el Distrito Federal dicho ámbito de validez se circunscribe al citado Distrito, a menos que el propio Congreso la considere de aplicación en toda la Federación, como ocurre por ejemplo con el Código Penal; en consecuencia, si dicha ley local entra en conflicto con una ley de carácter federal, debe prevalecer ésta sobre aquélla, ya que una ley expedida para el Distrito Federal no puede derogar a una ley de carácter federal, aun cuando la primera sea expedida con posterioridad a la segunda.
Precedentes
Amparo en revisión 626/77. Comisión Federal de Electricidad. 27 de junio de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION, AMBITO DE VALIDEZ TERRITORIAL DE LAS.".