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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 86
EMBARGO, LEVANTAMIENTO DE PLANO DEL. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 668 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 86
El artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León es violatorio de las garantías de defensa y seguridad jurídica previstas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque tal precepto establece la facultad del Juez para decretar la no confirmación del embargo y, por tanto, su levantamiento de plano, sin estatuir para ello ningún procedimiento conforme al cual el embargante pueda ser previamente oído y vencido.
Precedentes
Reclamación en el amparo en revisión 5266/75. Raymundo Sergio Ramón Garza. 27 de junio de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Luis Molina Lozano.