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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 87
ENERGIA ELECTRICA. DERECHOS DE COOPERACION, EXENCION DEL PAGO A EMPRESAS QUE LA GENERAN.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 87
En relación con la exención que contiene la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo el criterio de que, una vez demostrado el hecho de que un bien raíz pertenece a una compañía productora y suministradora de energía eléctrica y que el mismo está destinado a la realización de los fines propios de la empresa, dicho inmueble no puede ser gravado con tributo alguno que se relacione con tales actividades, ni siquiera bajo el concepto de pago por derechos de cooperación o gravámenes semejantes, sino exclusivamente con impuestos prediales, por lo que, si en el caso se trata de cobrar a la empresa quejosa derechos de cooperación, se está en el supuesto primeramente planteado, procediendo por ello conceder el amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 626/77. Comisión Federal de Electricidad. 27 de junio de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Amparo en revisión 1846/76. Comisión Federal de Electricidad, División Jalisco. 18 de abril de 1978. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 199, tesis de rubro "ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVEN LA PROPIEDAD INMUEBLE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS DE COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE, A EMPRESAS QUE GENERAN ENERGIA ELECTRICA.".