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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232665
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 87

ENERGIA ELECTRICA. DERECHOS DE COOPERACION, EXENCION DEL PAGO A EMPRESAS QUE LA GENERAN.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 87

Precedentes

Amparo en revisión 626/77. Comisión Federal de Electricidad. 27 de junio de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Francisco M. Ramírez. Amparo en revisión 1846/76. Comisión Federal de Electricidad, División Jalisco. 18 de abril de 1978. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 199, tesis de rubro "ENERGIA ELECTRICA. EMPRESAS QUE LA GENERAN NO ESTAN EXENTAS DEL PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVEN LA PROPIEDAD INMUEBLE. INTERPRETACION DEL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION E INTRODUCCION.". Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS DE COOPERACION, EXENCION DEL PAGO DE, A EMPRESAS QUE GENERAN ENERGIA ELECTRICA.".
Registro digital (IUS): 232665