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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
232666
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 89

FIANZAS, LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE. SUS ARTICULOS 95, 95 BIS Y 130 NO SON AUTOAPLICATIVOS.

[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 89

Precedentes

Amparo en revisión 5335/57. "Compañía de Fianzas México", S.A. 7 de febrero de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. SUS ARTICULOS 95, 95 BIS Y 130 NO SON AUTOAPLICATIVOS.".
Registro digital (IUS): 232666