Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232667
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 91
GOBERNADORES PROVISIONALES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 91
Durante el período preconstitucional, los gobernadores provisionales de los Estados de la República, estuvieron investidos de facultades omnímodas, inclusive la de legislar; pero perdieron esas facultades desde el 1o. de mayo de 1917, en que entró en vigor la Constitución actual.
Precedentes
Amparo en revisión 4613/74. Basilio Ramírez Adame, sucesión. 28 de marzo de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.