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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 110
IMPUESTOS. PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 110
La proporcionalidad y equidad de los impuestos no puede determinarse comparándola con otras materias impositivas. En este orden de ideas, el hecho de que el monto del impuesto sobre ingresos mercantiles sea de cuarenta al millar, en modo alguno puede servir de base para analizar la proporcionalidad y equidad del diverso impuesto sobre ingresos por servicios telefónicos, además de que sería absurdo escoger precisamente el impuesto sobre ingresos mercantiles como término de comparación, pues lo mismo podría decirse que existe desproporción y falta de equidad entre éste y el impuesto sobre la renta, o el de importación, o el de bebidas alcohólicas, y tantos otros impuestos federales.
Precedentes
Amparo en revisión 2906/74. Salvador D. Zamudio Salas. 14 de febrero de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD DE LOS IMPUESTOS.".