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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 113
JURISPRUDENCIA, SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO FUNDADAS EXCLUSIVAMENTE EN LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 113
Si un Juez de Distrito para conceder el amparo lo hace fundándose en la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara inconstitucional los artículos reclamados en la demanda y, después de expresar los datos precisos de dicha jurisprudencia, la transcribe, encontrándose dentro de la tesis transcrita las consideraciones necesarias que motivan la concesión del amparo, si con base en ellas el Juez de Distrito estima fundados los conceptos de violación hechos valer por la quejosa y concede el amparo, con ello cumple con lo dispuesto por el artículo 77, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Por otra parte, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia es obligatoria para los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo en revisión 5335/57. "Compañía de Fianzas México", S.A. 7 de febrero de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Francisco M. Ramírez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE LOS JUECES DE DISTRITO, PUEDEN FUNDARSE EXCLUSIVAMENTE EN LA JURISPRUDENCIA.".