Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/232671
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 115
LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. INCONSTITUCIONALIDAD DE SU ARTICULO 422.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 115
Si bien esta Suprema Corte de Justicia ha considerado que no es necesario que las leyes locales reproduzcan las exenciones que otorgan las leyes federales, el artículo 422 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal resulta inconstitucional, porque contiene un párrafo que expresamente señala que no se concederá exención de pagos por concepto de derechos de cooperación a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, aun cuando las leyes especiales que rigen a tales instituciones les concedan esa exención.
Precedentes
Amparo en revisión 626/77. Comisión Federal de Electricidad. 27 de junio de 1978. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Francisco M. Ramírez.