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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 115
LEY DE RELACIONES FAMILIARES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 115
El decreto de 29 de junio de 1918, que pone en vigor en el Estado de Tamaulipas la Ley de Relaciones Familiares, debe estimarse inconstitucional, puesto que los gobernadores provisionales no tenían en esa fecha facultades legislativas, ya que desde que entró en vigor la Constitución General, o sea, desde el 1o. de mayo de 1917, debe considerarse restaurada la vida jurídica institucional de la República, por lo que los mismos gobernadores provisionales que aún se encontraban al frente de los gobiernos de los Estados, no podían tener sino las mismas facultades que los que nombra el Senado al declarar desaparecidos los poderes locales, y entre ellas no se encuentran las de legislar, que son propias de otro poder, y que, al asumirlas el Ejecutivo, implicarían un desacato al régimen de gobierno y a la división de poderes, establecida por la Constitución.
Precedentes
Amparo en revisión 4613/74. Basilio Ramírez Adame, sucesión. 28 de marzo de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación , Quinta Epoca Tomo XLVII, página 1937, tesis de rubro "LEY DE RELACIONES FAMILIARES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS , INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.".