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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 116
LEY LOCAL. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO QUE LA REFRENDO CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 116
Si en el juicio de amparo contra una ley local, en el que se haya reclamado del secretario general de Gobierno el acto formal de refrendo no por vicios propios sino como consecuencia de la inconstitucionalidad material del ordenamiento local básicamente impugnado, el Juez de Distrito otorgó la protección al quejoso por considerar que el contenido de los preceptos legales combatidos es violatorio de garantías, el funcionario local de referencia no está legitimado, en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, para interponer el recurso de revisión, ya que, en tales condiciones no puede considerarse que la sentencia del Juez Federal afecta directamente el acto del refrendo que específicamente se le reclamó.
Precedentes
Amparo en revisión 5674/74. Industrial Jabonera La Esperanza, S.A. 18 de abril de 1978. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: María Elena Ramírez Iñiguez de Castañón.