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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 116
LEYES, AMPARO CONTRA. FALTA DE INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 116
Es cierto que para que sea procedente la acción constitucional ejercida en contra de una ley heteroaplicativa estimada inconstitucional, es necesario que el quejoso demuestre la existencia de un acto concreto de autoridad que haya llevado a cabo la aplicación de la ley en su agravio y que, cuando esto no sucede, el amparo es improcedente, porque la sola expedición de una ley de esa naturaleza no causa perjuicio al particular. Sin embargo, también es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, la falta de informe justificado de la autoridad que aplicó la ley y a quien se atribuye el acto de aplicación, genera la presunción, juris tantum, de su existencia. Esto es, que relacionando una y otra consideración resulta fácil concluir que si el particular ejerce la acción constitucional en contra de una ley heteroaplicativa y la autoridad a quien se atribuye la realización del acto concreto de aplicación no rinde el informe justificado correspondiente, lo procedente es tener por acreditada, presuntivamente, la existencia de la referida aplicación, salvo prueba en contrario, y, por consiguiente, estudiar la constitucionalidad de la ley impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 4613/74. Basilio Ramírez Adame, sucesión. 28 de marzo de 1978. Unanimidad de quince votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.