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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 128
PROFESIONES, IMPUESTO LOCAL SOBRE, CREADO POR DECRETO NUMERO 22 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 128
El Decreto Número 22 que contiene modificaciones a la Ley de Hacienda del Estado de Baja California, publicado el 31 de diciembre de 1974, que contiene el impuesto del 1% sobre ingresos en profesiones y ejercicios lucrativos, contiene en los preceptos jurídicos números 151-13, el objeto del impuesto; 151-14, los sujetos; 151-15, la base y 151-16 y siguientes, el procedimiento para la determinación del impuesto; asimismo, se encuentran satisfechos los tres requisitos fundamentales para la validez constitucional de todo impuesto, a saber: que el impuesto sea establecido por una ley, que sea proporcional y equitativo y que los ingresos percibidos con él se destinen al pago de los gastos públicos. Estos requisitos se encuentran obviamente satisfechos, toda vez que el impuesto impugnado emanó de un acto de la Legislatura Local del Estado de Baja California Norte, que lo estableció en la ley de ingresos de esa entidad federativa, para el ejercicio fiscal de mil novecientos setenta y cinco, estableciendo, como quedó sentado anteriormente, el sujeto, objeto, base y procedimientos para determinar el impuesto, sin dejar a un lado los requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad que deben contener esta clase de impuestos. En esas condiciones, resulta claro que es proporcional y equitativo el impuesto porque, además, será cubierto por quienes perciban ingresos mayores de $ 5,000.00 mensuales, y por lo tanto se está en presencia de un reparto justo de la carga tributaria, no siendo exorbitante ni ruinoso dicho impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 2528/76. Jorge Esparza Luna. 13 de junio de 1978. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.