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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 232677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 154
PROFESIONES, IMPUESTO LOCAL SOBRE. NO INVADE LA ESFERA DE LA AUTORIDAD FEDERAL (LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).
[TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 109-114, Primera Parte; Pág. 154
Este Pleno ha reiterado en diversas tesis, que tanto los Estados como la Federación tienen facultades legales para gravar impositivamente los ingresos obtenidos por el ejercicio de una profesión, o por la prestación de servicios remunerados, en virtud de ser facultades concurrentes tanto para las entidades federativas como para la Federación el legislar en esa materia, motivo por el cual la Ley de Ingresos del Estado de Baja California Norte, para el ejercicio fiscal de mil novecientos setenta y cinco, y el Decreto 22, que contiene reformas a la Ley de Hacienda de ese Estado y que establece el impuesto del 1% sobre profesiones y ejercicios lucrativos, no pueden estimarse inconstitucionales, pues no invaden la esfera del Congreso de la Unión al decretar el referido impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 2528/76. Jorge Esparza Luna. 13 de junio de 1978 Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte:
Volumen 6, página 72, tesis de rubro "PROFESIONES. EL ARTICULO 4o. DE LA CONSTITUCION FEDERAL NO OTORGA COMPETENCIA EXCLUSIVA A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA LEGISLAR EN MATERIA IMPOSITIVA.".
Volumen 20, página 83, tesis de rubro "PROFESIONES, IMPUESTO LOCAL SOBRE LAS (LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE SINALOA DE 26 DE DICIEMBRE DE 1941).".